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Derechos y garantías de la persona informante

Derechos y garantías de la persona informante

La persona informante tendrá los siguientes derechos y garantías:

a) Decidir si desea formular la comunicación de forma anónima o no anónima; en este segundo caso, se garantizará la reserva de identidad de la persona informante, de modo que esta no sea revelada a terceras personas.

b) Formular la comunicación verbalmente o por escrito.

c) Indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir las comunicaciones que realice la Universidad a propósito de la investigación.

d) Renunciar, en su caso, a recibir comunicaciones de la Universidad.

e) Comparecer ante la Universidad, por propia iniciativa o cuando sea requerido por esta, siendo asistido, en su caso y si lo considera oportuno, por representación letrada.

f) Solicitar a la Universidad que la comparecencia ante la misma sea realizada por videoconferencia u otros medios telemáticos seguros que garanticen la identidad del informante, así como la seguridad y fidelidad de la comunicación.

g) Ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal.

h) Conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de la investigación, si bien el mero hecho de la presentación de la información no le confiere el carácter de persona interesada.

i) Derecho a la protección prevista en el Título II de este Reglamento y en la Ley 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.